Delegación Presidencial Regional de
Magallanes
Presidente Piñera promulga ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres
27 de Julio de 2021

Presidente Piñera promulga ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres

  • La normativa sustituye a la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI) por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y le entrega nuevas facultades al organismo

El Presidente de la República, Sebastián Piñera, acompañado por el subsecretario de Interior, Juan Francisco Galli, y el Director Nacional de la ONEMI, Ricardo Toro, promulgaron la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.

La ley sustituye a la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI) por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), el cual reconoce e incorpora todos los avances y desarrollos que se han logrado en función de las buenas prácticas y lecciones aprendidas en esta última década por el actual sistema nacional de protección civil y por la ONEMI.

Con esta ley, dichos avances buscan ser actualizados, reforzados, estandarizados y hacerlos vinculantes para alcanzar altos estándares en la gestión del riesgo de desastres, centrados en la prevención y territorialidad.

En su discurso, el Presidente Piñera destacó que: “En cuatro años logramos reconstruir lo que ese terremoto y maremoto destruyó; y así fue que empezamos a reconstruir las escuelas, los hospitales, los puentes y muchas obras más, pero también nos propusimos cambiar la institucionalidad, crear una institución que tenga más atribuciones y facultades, para prevenir, enfrentar y recuperar, cuando la adversidad quisiera nuevamente mostrarnos su rostro”. Sin duda lo necesitamos, porque como dije, Chile ha sido un país que se ha forjado en la adversidad y rigor.

Ante este anuncio, la Delegada Presidencial Regional de Magallanes, Jenniffer Rojas, destacó que: “El nuevo Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres es descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio desconcentrado territorialmente a nivel regional y sometido a la supervigilancia del Presidente a través del Ministerio del Interior. A este nuevo servicio le corresponderá hacerse cargo de todos los derechos y obligaciones que eran titulares de ONEMI. No obstante, también asumirán nuevas responsabilidades y funciones”.

El Servicio estará a cargo de un Director (a) Nacional, quien será el jefe superior del Servicio, mientras que en cada región habrá una Dirección Regional del Servicio, a cargo de un Director(a) Regional.

Dentro de sus principales funciones están: asesorar al Comité Nacional, coordinar y supervisar la ejecución de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD), asesor y apoyar a los integrantes del Sistema en el desarrollo de capacidad para la GRD.

ANEXO 1: AVANCES DE LA LEY

• Se incorporan definiciones, las fases del ciclo de riesgo de desastre y los principios generales del nuevo sistema.

• Define el rol del Ministerio de Defensa Nacional, la actuación de la Fuerzas Armadas y la coordinación en Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe.

• Establece Comités de Gestión del Riesgo de Desastre (GRD) como estructuras de coordinación en la fase de mitigación y preparación, y en fase de respuesta y recuperación.

• Valida las acciones del actual Sistema de Alerta Temprana y su integración con los Organismos Técnicos, incorporando el Sistema Nacional de Comunicaciones y el Perímetro de Seguridad, orientado a difundir información de alerta en forma oportuna y significativa acorde a las amenazas.

 • Establece un Sistema de Comunicaciones integrado y robusto que, entre varios aspectos, deberá mantener comunicaciones con los organismos técnicos responsables de vigilar las amenazas, las que deben efectuarse de manera constante, rápida y oportuna. Además de difundir las alertas y emergencias preventivas a la población por todos los medios de comunicación disponibles.

 • El Presidente del Comité Regional podrá establecer por resolución, según corresponda, un Perímetro de Seguridad, indicando la evacuación de la población, y su restricción de ingreso al lugar en que, según un informe fundando del Servicio, exista una grave y actual amenaza a la vida o integridad física de las personas, solo mientras se mantengan estas condiciones.

• El Servicio deberá poner en marcha un Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del cual deberá procurar en todas las fases del ciclo de riesgo la DIRECCIÓN DE PRENSA integración de toda clase de contenidos referidos a estas, obtenidos de todas las entidades nacionales, regionales, provinciales y comunales.

 • Los Planes para la GRD son los instrumentos que abarcan la planificación para la Reducción del Riesgo de Desastres, y la respuesta de la emergencia, que permiten, en todos los niveles del Sistema, materializar en consonancia, armonía y sistematicidad entre sí, lo establecido en la Política Nacional.

 • En el caso que un alcalde constate falta de recursos o capacidad del Comité Comunal para responder a la emergencia, podrá solicitar al Delgado de forma expedita y sin formalidades, los medios que sean necesarios para enfrentarla.

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